Cupertine M

Fabricante
IQV
Categoría
Funguicidas
Registrado hasta el
Registro caducado
Número de registro
18978
Materiales activos
Enlaces

Condiciones generales de uso:
Fungicida y bactericida preventivo de amplio espectro.
En todos los usos aplicación al aire libre. Además, en tomate y berenjena, también en
invernadero.
En cultivos al aire libre aplicar mediante pulverización normal con tractor o pulverización
manual con lanza y/o pistola o pulverización manual con mochila.
Las aplicaciones en invernadero en los cultivos de berenjena y tomate se realizarán
únicamente mediante carretilla manual.
No superar la dosis máxima de 20 kg/ha y año.
No superar la dosis máxima de Cu (cobre inorgánico) de 4 kg/ha/año.
Se aconseja un buen calibrado del equipo de pulverización para asegurar una distribución y
una penetración óptima en el follaje de la planta y optimizar la eficiencia.
Ajustar el volumen de la pulverización al tipo de equipo usado y al volumen de vegetación
para asegurar una cobertura completa. Aplicar preventivamente dejando el periodo
recomendado entre aplicaciones, adaptándolo a la evolución de la enfermedad, al tipo de
cultivo y las condiciones climáticas, siguiendo las recomendaciones de los boletines
regionales de sanidad vegetal.
El producto es compatible con la mayoría de los productos fitosanitarios usados en agricultura
a excepción de aquellos con una reacción ácida o alcalina fuerte.
En cuanto a la compatibilidad física con otros productos, se recomienda realizar una prueba
previa con una pequeña cantidad de producto antes de la preparación de la mezcla.
Se podrá formular hasta el 9 % de mancozeb con el objeto de prevenir la degradación por un
periodo no superior a dos años, debiendo figurar la fecha de fabricación del producto y el
plazo durante el cual se le garantiza la composición del formulado.
Deberá indicarse en la etiqueta las variedades sensibles, principalmente en peral variedades
blanquilla y mantecosa.
Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales (cultivos agrícolas, plantaciones
agrícolas) no destinados al público en general.
Producto no autorizado en ámbitos distintos de la producción primaria agraria definidos en el
artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Registrado para cultivos
Berenjenas
Brócoli
Cítricos
Pepinos
Pepinillos
Calabacínes
Calabazas
Sandías
Melones
Cerezas
Ciruelas
Albaricoques
Melocotones
Nectarinas
Manzanas
Perales
Membrillos
Lechugas
Olivos
Patatas
Pimientos
Tomates
Zanahorias